Cheques Bancarios

 

1.- AL PORTADOR: Es aquel que no se le ha borrado las frases A LA ORDEN, AL PORTADOR. Estos cheques pueden ser cobrados por cualquier persona sin desmedro que el banco registre la identidad de la persona que esta cobrando el documento y solo lo paga con la presentación de su cedula de identidad.

 

 

CHEQUE NOMINATIVO: es aquel que se le han borrado las frases A LA ORDEN, O AL PORTADOR, solo pueden ser cobrados por la persona a cuyo nombre se extiende o por su mandatario con poder suficiente. Tambien puede endosarse en comision de cobranza, pero unicamente a un banco y por aquel a cuyo nombre se extiende.

4.- Cheque Cruzado General: se dice que un cheque esta cruzado en general, cuando entre sus lineas paralelas colocadas en el anverso, no tiene ninguna designacion.

 

Cheque cruzado especial: se dice que un cheque cruzado especial, es el que entre sus lineas paralelas transversales lleva el nombre de un banco determinado u otro a quien dicha institucion se le haya endosado en comision de cobranza.

 

Cheque “para abonar en cuenta”: Si un cheque lleva escrita la expresión “abonar en cuenta” significa que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo.

 

Cheque conformado: es una modalidad de cheque personal en la que la entidad bancaria que ha de pagar (el librado) asegura que hay fondos y que por tanto se pagará. Para garantizar la operación, la entidad bancaria retiene ese importe de la cuenta del librador, además de la comisión que habitualmente se cobre por ese servicio. La entidad anota en el cheque la palabra conformado, certificado u otro término similar y lo firma.