Que persona que intervienen

 

EL LIBRADO O GIRADO

La persona a la que se da la orden de pago (QUIEN DEBE PAGAR), es el destinatario de la orden dada por el librador.

 

 

EL BENEFICIARIO O TOMADOR:

Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el librador. Es necesario que en letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria.

 

   El Librador o Girador

 La persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma.

 

El Fiador o Avalista

La persona que garantiza el pago de la letra.